Dentro del marco de la Constitución Nacional el artículo 369 dispone en relación con la prestación
de los servicios públicos domiciliarios:
"La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de
participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.
Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y
empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. ”
La ESSA. vela porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios
sobre las actividades y funcionamiento de la empresa, promoviendo la participación social y la veeduría
ciudadana de los servicios públicos, promoviendo un mayor liderazgo de los vocales de control y realizando
programas de difusión sobre los derechos y deberes de los usuarios.
La ESSA está dispuesta a cumplir con su función social, asegurar que el servicio se preste en forma continua
y eficiente, no abusar de la posición dominante frente al usuario o a terceros, abstenerse de prácticas
monopolísticas o restrictivas de la competencia, facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a
los subsidios estatales, informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad
el servicio, cumplir con su función ecológica, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o
grandes usuarios de los servicios, colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad
pública, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la
Superintendencia de Servicios Públicos.
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