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Visitas de Inspección y Verificación.
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Por regla general, todos los CLIENTES deberán contar con equipo de medición individual
de su consumo. El objeto de la inspección es verificar el buen funcionamiento y
correcto estado de las instalaciones eléctricas del predio (en especial las
instalaciones externas: cable, caja, interruptor, ductería, medidor, puesta a tierra
y demás elementos que hacen parte de la conexión). En cumplimiento de esta tarea,
la Ley 142 de 1994 (Ley de servicios Públicos) faculta al personal autorizado de
la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., para retirar temporalmente y examinar
los medidores en un laboratorio acreditado, si el caso lo amerita.
Proceso de Inspección y Verificación
El procedimiento adelantado se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley 142
de 1994,
la Resolución 108 de 1997 de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas),
y demás normas emanadas de los entes competentes; así mismo como en las condiciones
uniformes del Contrato de Servicios Públicos domiciliarios. En tal virtud, el cliente
tiene la oportunidad para presentar las explicaciones frente a la situación encontrada,
así como para solicitar y aportar pruebas a partir de la fecha de suscripción del acta y
hasta el vencimiento del término que posteriormente señale la EMPRESA para presentar descargos.
Ver Ley 142 de 1994 en:
Consultas y Tramites / Documentación / Normas Básicas que Regulan la Actividad de la Entidad
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