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05
Sep
Domingo (05/09/2010)
Hora: 7:00 am - 1:00 pm
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05
Sep
Domingo (05/09/2010)
Hora: 7:00 am - 5:00 pm
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06
Sep
Lunes (06/09/2010)
Hora: 7:00 am - 5:00 pm
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06
Sep
Lunes (06/09/2010)
Hora: 6:00 am - 5:30 pm
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07
Sep
Martes (07/09/2010)
Hora: 7:00 am - 5:00 pm
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Manejo de la ESSA con Asentamientos Subnormales

La ESSA consulta con las ALCALDÍAS la situación de ordenamiento territorial del asentamiento o barrio subnormal.

La Alcaldía NO avala el barrio o asentamiento para legalizar servicios públicos (zona de alto riesgo, construcción ilíicita entre otros)

1

La ESSA solicita certificación para construir la medida provisonal Pila comunitaria y se firma un convenio entre la Alcaldía, la Comunidad y la ESSA.

2

Se instala la PILA COMUNITARIA
Decreto MME 3735 DEL 2003

3

Una Pila Comunitaria consta de:
»

Un Transformador para todo el barrio o asentamento subnormal

»

Un único medidor para todo el barrio o asentamento subnormal

»

Un tramo de red de baja tensión para al cual se conectarán todos los usuarios de la Pila Comunitaria.

»

Una única factura la cual debe ser cancelada por toda la comunidad.

La Alcaldía SI avala el barrio o asentamiento para legalizar servicios públicos

1

Se evalúa el estado de las Redes de Energía Eléctrica las cuales son construidas o adecuadas por la comunidad beneficiada o por la Empresa Urbanizadora o por las Autoridades Municipales.

2

Se inicia el proceso de LEGALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA mediante la instalación de Medidores Individuales

3

Los MEDIDORES INDIVIDUALES los instala cada usuario por medio de los programas que maneja la ESSA ó de forma particulas contratando a un técnico, tecnólogo o ingeniero electricista con la matricula profesional vigente.

4

El Programa de legalización de usuarios de la ESSA tiene requisitos tales como:
»

Fotocopia de la cédula.

»

Fotocopia de la propiedad del predio.

»

Fotocopia de la factura de un vecino.


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