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Manejo de la ESSA con
Asentamientos Subnormales
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La ESSA consulta con las ALCALDÍAS la situación de ordenamiento
territorial del asentamiento o barrio subnormal.
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La Alcaldía NO avala el barrio o asentamiento para legalizar
servicios públicos (zona de alto riesgo, construcción ilíicita entre otros)
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1
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La ESSA solicita certificación para construir la medida provisonal
Pila comunitaria y se firma un convenio entre la Alcaldía, la Comunidad
y la ESSA.
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2
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Se instala la PILA COMUNITARIA
Decreto MME 3735 DEL 2003
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3
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Una Pila Comunitaria consta de:
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Un Transformador para todo el barrio o asentamento subnormal
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Un único medidor para todo el barrio o asentamento subnormal
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Un tramo de red de baja tensión para al cual se conectarán todos los usuarios de la Pila Comunitaria.
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Una única factura la cual debe ser cancelada por toda la comunidad.
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La Alcaldía SI avala el barrio o asentamiento para legalizar
servicios públicos
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1
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Se evalúa el estado de las
Redes de Energía Eléctrica las cuales son construidas o adecuadas
por la comunidad beneficiada o por la Empresa Urbanizadora o por las Autoridades Municipales.
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2
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Se inicia el proceso de LEGALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
mediante la instalación de Medidores Individuales
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3
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Los MEDIDORES INDIVIDUALES los instala cada usuario por medio de los programas que
maneja la ESSA ó de forma particulas contratando a un técnico, tecnólogo
o ingeniero
electricista con la matricula profesional vigente.
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4
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El Programa de legalización de usuarios de la ESSA tiene requisitos
tales como:
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Fotocopia de la cédula.
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Fotocopia de la propiedad del predio.
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Fotocopia de la factura de un vecino.
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