|
Reemplazo del Medidor
|
|
|
|
|
Cuando la EMPRESA determine que el medidor no permite medir en forma adecuada los consumos,
o no reúne las condiciones técnicas exigidas, será obligación del CLIENTE hacerlo reparar o
reemplazar a satisfacción de la EMPRESA.
El CLIENTE también estará obligado a reemplazar el medidor,
cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
En los anteriores eventos, la EMPRESA informará las causales que motiven el reemplazo o
la reparación del medidor, requiriendo al CLIENTE
para que lo adquiera o reemplace por
su cuenta dentro del plazo que se le fije, el cual no será inferior a un período de facturación.
Si el CLIENTE no repara, reemplaza o adquiere el medidor en el plazo que se le fije, la EMPRESA
lo reemplazará por uno nuevo y lo instalará, facturando al CLIENTE el nuevo medidor.
|