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02
Ago
Lunes (02/08/2010)
Hora: 7:00 am - 5:00 pm
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04
Ago
Miércoles (04/08/2010)
Hora: 8:00 am - 11:00 am
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05
Ago
Jueves (05/08/2010)
Hora: 6:00 am - 7:00 am
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06
Ago
Viernes (06/08/2010)
Hora: 8:00 am - 5:00 pm
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Suspensión y Corte del Servicio

 

En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994. la empresa podrá suspender el servicio de energía por incumplimiento

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

»

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

»

Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.

»

El proyecto implica un cambio de nivel de tensión.


 

Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.

 

Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.