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Suspensión y Corte del Servicio
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En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 140 de la
Ley 142 de 1994.
la empresa podrá suspender el servicio de energía por incumplimiento
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El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del
servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en
todo caso en los siguientes:
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La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en
todo caso de tres períodos de facturación y el fraude a las conexiones, acometidas,
medidores o líneas.
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Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte
del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
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El proyecto implica un cambio de nivel de tensión.
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Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar
medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones
recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
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Haya o no suspensión, la entidad prestadora puede ejercer todos los
demás derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para
el evento del incumplimiento.
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