¿Qué es la Exención a la Contribución?
De acuerdo con el Decreto 799 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se establece la exención a la contribución para los prestadores de servicios turísticos, exonerándolos de un impuesto tributario que corresponde al 20% que se aplica al valor ($) facturado del consumo mensual y se cancela a través de la factura de energía.
Si quieres conocer el valor del 20% del impuesto que se exonera cuando recibes el beneficio, ten a la mano la factura y realiza el cálculo; te damos un ejemplo:
Periodo de facturación: del 1 al 31 de enero / 2024 |
Consumo del mes Kw/h |
10.000 |
Valor del mes Kw/h mes |
$ 920,12 |
Valor facturado $ |
$ 9.201.200 |
Como se calcula el impuesto (20%) |
$ 9.201.200 X 0.20 |
Valor del 20% (Beneficio) |
$ 1.840.240 |
En este caso el cliente está siendo exonerado de pagar $ 1.840.240 |
Para acceder a este beneficio los clientes y usuarios prestadores de servicios turísticos, la actividad principal económica debe estar registrada en el Registro Único Tributario (RUT) y contenida dentro de las definidas en la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 (códigos 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230, 9321 de la Resolución DIAN 139 de 2012) y el prestador de servicios turísticos debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Se debe validar que en el RUT la actividad principal informada en la casilla 161 sea igual a la reportada en la casilla 46.
¿Cuáles son los documentos requeridos para presentar la petición de la exención?
1. FPSAC012. Formato Confidencialidad de datos personales, diligenciado y firmado por el cliente y usuario que realiza la petición. (aplica solo para personas naturales y para las solicitudes realizadas por primera vez).
FPSAC012-Formato confidencialidad de datos personales – Clic para ver
2. FPSAC120. Formato Beneficio tributario exención contribución energía prestadores turísticos diligenciado.
FPSAC120-Beneficio tributario exención contribución energía prestadores turísticos – Clic para ver
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (persona natural) o Fotocopia de la cédula del representante legal. Los clientes y usuarios con cédula digital igualmente deben presentar la copia de la cédula.
4. Extranjeros deben presentar fotocopia de la cédula de extranjería, pasaporte, permiso de permanencia en Colombia o permiso por protección temporal.
5. RUT (Registro Único Tributario) expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de esta solicitud. (validar código de cuatro (4) dígitos de la actividad económica principal incluida en el RUT).
6. Registro Mercantil (inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
¿Por cuánto tiempo se aplica en la factura de energía el beneficio de la exención?
Según lo previsto en la Ley 2277 de 2022 art. 96, se extiende el plazo definido en el art. 40 de la Ley 2068 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo puedes solicitar la exención?
Es responsabilidad del cliente y usuario solicitar el beneficio de la exención a la contribución ante ESSA, presentando los requisitos documentales anteriormente mencionados.
Te invitamos para que realices la solicitud en los medios habilitados:
- Oficinas de atención al cliente
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Si el trámite no es realizado por el representante legal en la oficina de atención al cliente, la persona asignada debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y un certificado del representante legal donde lo faculta para hacer el trámite ante ESSA.
- Da Clic aquí y selecciona las opciones:
Tramite: Petición
Tipo tramite: Solicitud de exención por contribución de energía
- Da Clic aquí y selecciona la opción Tipo de solicitud: Petición
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Para más información puedes contactar a los Ejecutivos ESSA, quienes te brindaran la asesoría necesaria:
Ejecutivo |
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Sonia Patricia Vargas Parada |
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Adriana del Pilar Ramírez Rojas |
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