buscar Cerrar
Proveedores

Detalle Boletines PyC

Edición mayo - 2020

Edición mayo - 2020

Política para el Suministros de Bienes y Servicios.

“ESSA declara como su política en materia de adquisición de bienes y servicios que, con atención a los principios constitucionales y legales, sus necesidades y requerimientos técnicos serán provistos dentro de las mejores condiciones de cantidad, calidad, oportunidad y seguridad. Los procesos de contratación se adelantarán con criterios de transparencia, eficiencia, pluralidad, responsabilidad socio-ambiental, economía, entre otros, promoviendo relaciones equitativas y de largo plazo con los grupos de interés involucrados”.

Aprobada en Junta directa celebrada el 3 de julio del 2015 sesión 474

Lineamientos:


Comentarios decreto 568 del 15 de abril 2020

Comentarios:

El impuesto solidario por el COVID 19 se extiende a los contratistas de EPM y de las filiales nacionales, que sean personas naturales, vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública que devenguen honorarios mensuales periódicos de $10.000.000 o más.

Los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública que perciban honorarios inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000), pueden autorizar el Aporte solidario voluntario por el COVID 19.

El aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19, deberá informarlo el aportante por escrito por cualquier medio (carta, correo,  etc.), dentro de primeros cinco (5) de los meses mayo, junio y julio de 2020.

El IVA no hace parte de la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19.

Para efectos tributarios, tanto el Impuesto Solidario por el COVID 19 como los Aportes solidarios voluntarios por el COVID 19, constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO), y en tal medida no hacen parte de la base sobre la cual se aplica la retención en la fuente.

El Centro de Servicios Compartidos se encargará de causar el impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19 cuando haya lugar a ello.

 

El impuesto solidario por el COVID 19 tiene una vigencia de tres meses a partir de mayo 01 a julio 31 de 2020, igualmente el Aporte solidario voluntario por el COVID 19.

Las facturas que se causen o paguen en mayo que correspondan a prestaciones de meses anteriores no están sujetas al impuesto solidario por el COVID 19 ni al Aporte solidario voluntario por el COVID 19, las facturas que se causen en agosto y que correspondan a prestaciones por concepto de honorarios ejecutados entre mayo y julio, están sujetas a la causación del impuesto y del aporte voluntario, si hay lugar a ello.

Finalmente informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en reiterados conceptos se ha referido a la noción de Honorarios en los siguientes términos:

 “HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc.”


Cumplimiento Decreto 531 del 8 de abril de 2020

En ESSA seguimos con el compromiso de cuidar la salud de los trabajadores, contratistas y la comunidad, y asegurar la continuidad de los contratos que buscan garantizar la prestación del servicio acatando las disposiciones del Gobierno Nacional descritas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 que estableció las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, permitiendo el derecho de circulación, entre otros, en los siguientes casos:

“Artículo 3:

…13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 

…18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.”

De igual manera en el parágrafo 6 del artículo citado, se dispuso que las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia y deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

En atención a las medidas de prevención y control adoptadas por el Gobierno Nacional, los Ministerios de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte expidieron la Circular Conjunta 0000003 de 2020, mediante la cual complementa los lineamientos de la Circular 029 del 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo y reglamenta las medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el coronavirus COVID-19. 

En igual sentido se expidieron la Circular Conjunta No. 001 del 2020 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Salud y Protección Social Y Ministerio Del Trabajo y la circular Conjunta No. 01 de 2020 de los Ministerios de Minas y Energía, Salud y Protección Social y Ministerio Del Trabajo.

Dando cumplimiento a los lineamientos emitidos en el Decreto 531 del 8 de abril del 2020, ESSA acoge las circulares conjuntas antes descritas, las cuales deberán ser cumplidas por todos sus contratistas en los protocolos de bioseguridad que estos expidan y acatando para ello las siguientes actividades:

Cuando se solicite, el contratista deberá remitir a ESSA un Plan de Reactivación de Obras que deberá contener como mínimo: (i) La identificación de las actividades e intervenciones que reactivarán y ejecutarán durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, (ii) el cronograma y plazos máximos de ejecución de las actividades e intervenciones a reactivar y (iii) el personal asociado a las actividades que se reactivarán.

Se deben realizar por parte del contratista los protocolos exigidos por el gobierno nacional, para lo cual deberá contar con el acompañamiento de la ARL respectiva, dichos protocolos deberán contemplar las medidas, directrices y procedimientos definidos en las Circulares Conjuntas, decretos y resoluciones que rijan la materia. ESSA podrá en cualquier momento, requerir al contratista para que soporte el cumplimiento de estas medidas.

Se deberán acatar todas las recomendaciones y observaciones que pudieran llegar a realizar la interventoría y el contratante al protocolo de bioseguridad diseñado por el contratista.

ESSA a través de la interventoría y de personal propio designado para tal fin, podrá verificar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad y aplicará, en caso de incumplimiento o inobservancia, las medidas contractuales y legales a las que haya lugar.


Conoce nuestros procesos

Theme picker