Normatividad y documentos

De acuerdo al Decreto 2424 de 2006, Alumbrado público es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito.
El servicio de Alumbrado Público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de Alumbrado Público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de Alumbrado Público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito.
De conformidad con la normativa vigente, la Administración Municipal es la responsable por el uso de los recursos recaudados por impuesto de alumbrado público, y de ella depende el mantenimiento de las luminarias, postes y cambio de piezas por deterioro o fallas, motivo por el cual los usuarios deben reportar las irregularidades o daños que se presentan con las luminarias del Sistema de Alumbrado Público ante la respectiva Alcaldía Municipal y/o concesión que realiza la operación y mantenimiento.
A continuación, al hacer clic usted podrá consultar los siguientes documentos: