¿Qué es la Exención a la Contribución?
Es un beneficio para los clientes y usuarios industriales, contemplados en el Decreto 2860 y 0654 de 2013, exonerándolos de un impuesto tributario que corresponde al 20% que se aplica al valor ($) facturado del consumo mensual y se cancela a través de la factura de energía.
Si quieres conocer el valor del 20% del impuesto que se exonera cuando recibes el beneficio, ten a la mano la factura y realiza el cálculo; te damos un ejemplo:
Periodo de facturación: Del 1 al 31 de enero/2024 |
Consumo del mes Kw/h |
10.000 |
Valor del Kw/h mes |
$ 920,12 |
Valor facturado $ |
$ 9.201.200 |
Como se calcula el impuesto (20%) |
$9.201.200 X 0.20 |
Valor del 20% (Beneficio) |
$ 1.840.240 |
En este caso el cliente está siendo exonerado de pagar $1.840.240 |
La exención a la contribución para los clientes y usuarios industriales del servicio de energía se aplica en el inmueble donde se realice la actividad principal económica, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 2860 y 0654 de 2013, quien estableció que la actividad principal debe estar reportada en el Registro Único Tributario (RUT), en los códigos 011 a 360, 411 a 439 y 581 de la Resolución 139 de 2012, expedida por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Se debe validar que en el RUT la actividad principal informada en la casilla 161 sea igual a la reportada en la casilla 46.
¿Cuáles son los documentos requeridos para presentar la petición de la exención?
Para la aplicación de exención de la contribución por primera vez:
1. FPSAC012. Formato Confidencialidad de datos personales, diligenciado y firmado por el cliente y usuario que realiza la petición. (aplica solo para personas naturales y para las solicitudes realizadas por primera vez).
FPSAC012-Formato confidencialidad de datos personales – Clic para ver
2. FPSAC062. Formato Beneficio tributario exención contribución energía diligenciado.
FPSAC062-Beneficio tributario exención contribución energía – Clic para ver
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (persona natural) o Fotocopia de la cédula del representante legal. Los clientes y usuarios con cédula digital igualmente deben presentar la copia de la cédula.
4. Extranjeros deben presentar fotocopia de la cédula de extranjería, pasaporte, permiso de permanencia en Colombia o permiso por protección temporal.
5. RUT (Registro Único Tributario) expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de esta solicitud. (validar código de cuatro (4) dígitos de la actividad económica principal incluida en el RUT).
6. Las empresas de servicio de acueducto deben presentar acta de constitución, además de los requisitos anteriores.
7. Las empresas constructoras con provisional de obra deben presentar certificado de libertad y tradición que demuestre que el predio es propiedad de la constructora, además de los requisitos anteriores.
8. Las empresas avícolas deben presentar contrato de arrendamiento entre el arrendatario y la avícola, cuando la granja no sea propiedad de la avícola, además de los requisitos anteriores.
Actualización de documentos para continuar haciendo uso de la exención de la contribución:
1. RUT (Registro Único Tributario) expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de esta solicitud. (validar código de cuatro (4) dígitos de la actividad económica principal incluida en el RUT).
¿Por cuánto tiempo se aplica en la factura de energía el beneficio de la exención?
Durante 6 periodos de facturación; si el cliente desea continuar con la exención a la contribución en el 5 periodo de facturación debe realizar la petición ante ESSA.
Si el cliente solicita la petición fuera de los 6 periodos, pierde la continuación del beneficio, por lo tanto, debe allegar los requisitos como si fuera la primera vez.
¿Cómo puedes solicitar la exención?
Es responsabilidad del cliente y usuario solicitar el beneficio de la exención a la contribución ante ESSA, presentando los requisitos documentales anteriormente mencionados.
Te invitamos para que realices la solicitud en los medios habilitados:
- Oficinas de atención al cliente
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Si el trámite no es realizado por el representante legal en la oficina de atención al cliente, la persona asignada debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y un certificado del representante legal donde lo faculta para hacer el trámite ante ESSA.
- Da Clic aquí y selecciona las opciones:
Tramite: Petición
Tipo tramite: Solicitud de exención por contribución de energía
- Da Clic aquí y selecciona la opción Tipo de solicitud: Petición
- Telefónico (solo aplica para solicitudes de continuidad del beneficio).
Línea de atención al cliente: 018000971903
WhatsApp: 3188339121
Contáctanos
Para más información puedes contactar a los Ejecutivos ESSA, quienes te brindaran la asesoría necesaria:
Ejecutivo |
Celular |
E-mail |
Sonia Patricia Vargas Parada |
3187349801
6303333 ext. 1461 |
[email protected] |
Adriana del Pilar Ramírez Rojas |
3162416454
6303333 ext. 1100 |
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