El Decreto 2424 de 2006, modificado por el Decreto 943 de 2018, contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio, estableciendo que es competencia del Municipio prestar el Servicio de Alumbrado Público dentro del Perímetro Urbano y el Área Rural comprendida en su jurisdicción.
El artículo 1° del decreto 943 de 2018 el cual modificó las definiciones contenidas en el artículo 2.2.3.1.2 del decreto único reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, define el servicio de alumbrado público, de la siguiente forma: “(…) Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades¨; y así mismo, lo dispuesto en el artículo 7 ¨ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.6.1.5. Contratos de suministro de energía. Los contratos para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público se regirán por las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994, y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas."
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.
No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad.
Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013.
Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016."
Decreto 943 de 2018 - Clic para ver Ley 1386 del 2010 - Clic para ver Decreto 1073 de 2015 - Clic para ver
Ley 1819 de 2016 - Clic para ver Articulo 29 de la ley 115 de 2007 - Clic para ver Resolución 015 de 2018 - Clic para ver
¿Qué es el impuesto de alumbrado público?
Es un impuesto que crea el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, el mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas y expansión del servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio y su tasa depende del estrato socioeconómico o del tipo de servicio que tenga el usuario.
¿Quién es el responsable de la prestación y mantenimiento del alumbrado público?
La Administración municipal es la responsable por el uso de los recursos recaudados por impuesto de alumbrado público. De ella depende el mantenimiento de las luminarias, postes y cambio de piezas por deterioro o fallas. La Administración municipal puede contratar todas estas actividades con una empresa especializada o realizarlas en forma directa. Existen municipios que han entregado a un tercero la operación y mantenimiento de su sistema lumínico como: Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Barrancabermeja, San Alberto, El Socorro, Floridablanca y San Gil.
¿Dónde se presentan las quejas de daños o mantenimiento de alumbrado público?
El reporte de daños, solicitudes de instalación de luminarias y la solución de fallas en el alumbrado público, se deben tramitar en las alcaldías municipales y/ concesiones así: