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Reporte conexiones ilegales

El artículo 256 del Código Penal Colombiano. Defraudación de fluidos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] dice lo siguiente:

“El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores    se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además afecta la calidad del servicio que reciben viviendas y empresas.

Para reportar estos casos, comunícate a nuestros canales de atención disponibles, haz clic en los íconos y encuentra mayor información:  

Línea gratuita

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01 8000 971903

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Portal web: www.essa.com.co

Correo electrónico:

[email protected]

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