Reporte conexiones ilegales
El artículo 256 del Código Penal Colombiano. Defraudación de fluidos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] dice lo siguiente:
“El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Además afecta la calidad del servicio que reciben viviendas y empresas.
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