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ESSA detecta conexión ilegal al servicio de energía en hotel cerca de la represa de Topocoro

ESSA detecta conexión ilegal al servicio de energía en hotel cerca de la represa de Topocoro

jueves, 23 de abril de 2026
Autor: Angela Teresa Villamizar

  • Las conexiones ilegales representan un riesgo para la seguridad y afectan la calidad del servicio para todos los usuarios.
  • La defraudación de fluidos es un delito tipificado en el artículo 256 del Código Penal Colombiano.

El hurto de energía eléctrica continúa siendo una conducta ilícita reiterada que no solo pone en riesgo la vida e integridad de las personas, sino que además deteriora la calidad, continuidad y sostenibilidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área de influencia de ESSA.

En una reciente revisión técnica, ESSA detectó alteraciones en las instalaciones para acceder de manera irregular al servicio de energía en el Hotel Topowa Club House Resort, ubicado en cercanías de la represa de Topocoro.

Como resultado de la inspección realizada, se evidenció la existencia de cuatro (4) conexiones irregulares directas al sistema eléctrico que no eran registradas por el equipo de medición del cliente, generando un consumo mensual estimado dejado de facturar del orden de los 5.020 kWh. Esta energía será objeto de liquidación y cobro al cliente, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

El hotel había sido legalizado en diciembre de 2025, quedando vinculado a ESSA como cliente, con una conexión y registro de consumo que cumplían lo dispuesto por la regulación colombiana. Sin embargo, el 21 de abril de 2026 se encontraron derivaciones realizadas para acceder ilegalmente al servicio en el mismo transformador instalado por la empresa, estructura donde se ubicaban los equipos de medida y protección.

Es importante indicar que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Colombia, en el numeral 2 del artículo 28, prohíbe modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos sin autorización de la empresa, al considerarse un comportamiento contrario a la seguridad y que afecta la integridad de los bienes y las personas, con sanciones para quien incurra en esta conducta.

De igual forma, la apropiación ilegal de energía eléctrica configura el delito de defraudación de fluidos, tipificado en el artículo 256 del Código Penal Colombiano, el cual contempla penas privativas de la libertad que oscilan entre dieciséis (16) y setenta y dos (72) meses, así como la imposición de multas de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente, ESSA advierte que el uso ilegal del servicio de energía eléctrica constituye una conducta gravemente reprochable, que afecta la seguridad de las personas, la integridad de la infraestructura eléctrica y la adecuada prestación del servicio público domiciliario. En consecuencia, la empresa hace un llamado expreso a sus clientes y usuarios para que se abstengan de alterar los equipos de medida o manipular las redes eléctricas, toda vez que estas conductas darán lugar a iniciar   acciones administrativas cómo la facturación de los consumos no registrados y el inicio de las acciones legales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente.

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