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Resolución 101 120 de 2026

ESSA deberá aplicar en toda su área de influencia el Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de Energía Eléctrica, ordenado por la CREG, donde se promoverá el uso eficiente de la energía en todo el país, con el fin de evitar un posible racionamiento derivado de los efectos del Fenómeno de El Niño.

 

¿Por qué existe el programa?

Cuidar el agua de los embalses cuida el servicio de todos

El Sistema Interconectado Nacional depende en buena parte de la generación hidroeléctrica. Cuando la hidrología es baja o hay riesgo para la confiabilidad del suministro, reducir el consumo ayuda a proteger la disponibilidad de energía para todo el país y a prevenir eventuales desabastecimientos. 

Imagen de una señora planchando en una empresa, y la palabra ponte en modo ahorro y la frase Juntos somos mas fuertes que el fenomeno de el niño

¿Cuándo iniciará el programa?

Inicialmente, se tenía previsto el 15 de agosto de 2026 como fecha de inicio; sin embargo, de acuerdo con los hechos ocurridos en el suroccidente del país producto de los movimientos sísmicos y de lo emitido en  la Res. CREG   N°101 126 de 2026, el 21 de agosto de 2026, la entrada en operación del programa inicia a partir del 1 de septiembre de 2026.

 

¿Cómo funciona?

¡Tendrás una meta de ahorro en tu consumo de energía que debes cumplir!

La meta no es igual para todos. Se calcula con base en tu propio historial de consumo de los últimos 12 meses. ESSA revisará tus ciclos completos de facturación, calculará tu consumo diario habitual y, con base en este comportamiento, establecerá tu meta diaria.

Esta meta se calculará una sola vez y será tu referencia durante todo el programa. En cada ciclo de facturación, ESSA comparará tu consumo con esta meta para identificar si cumpliste con el objetivo de ahorro.

¿Qué pasa según tu consumo?:

  1. Si consumes menos del 90% de tu meta: ¡Estás ahorrando! Podrás recibir un beneficio en forma de saldo a favor en tu factura al finalizar el programa*
  2. Si consumes entre el 90% y el 110% de tu meta: No tendrás cobro adicional. Aunque tu consumo sea superior a la meta, mientras no supere el 110%, no se genera un cobro adicional.
  3. Si consumes más del 110% de tu meta: Se generará un cobro adicional por el consumo que supere el límite establecido. 

*Importante:  el beneficio en saldo a favor está condicionado a los recursos recaudados mediante los cobros adicionales por consumos en exceso. Por esto, cumplir la meta de ahorro no garantiza por sí solo un beneficio monetario.

Veamos un ejemplo:

Don Carlos es un usuario de estrato 2 del municipio de Sabana de Torres.

  • Su meta calculada fue de 200kWh
  • Si consumía menos de 180kWh (90%) podría ver un saldo a favor en su factura
  • El límite que no debía exceder era 220kWh (110%)
  • Pero… durante el mes de agosto, ¡don Carlos consumió 250kWh!

 

Consumo  en agosto Meta  calculada Límite de consumo (110%)
250 kWh 200kWh 220kWh

 

Carlos consumió mas energía de la que debía

Carlos consumió  250 kWh: superando en 30kWh   el límite establecido de 220 kWh. Se generará un cobro adicional por los 30 kWh consumidos por encima del límite.

🟰 Si Carlos hubiese consumido de 181 a 220kWh...

No habría superado el límite. No tendría un cobro adicional, pero tampoco recibiría un beneficio por ahorro.

Si Carlos hubiese consumido    180 kWh o menos...

Habría reducido su consumo por debajo del 90% de su meta. Habría logrado un ahorro y podría recibir un beneficio en forma de saldo a favor en su factura al finalizar el programa.

Si supero el límite de mi meta ¿cómo se calculará ese cobro adicional?:

Se aplicará un factor de cobro sobre el consumo excedente que supere el 110% de la meta, de acuerdo con el tipo de usuario:

Tipo de usuario regulado

Factor de cobro

Residenciales estratos 1, 2 y 3

1,30

Residenciales estratos 4, 5 y 6

1,50

Comerciales e industriales

1,70

 

Consejos de uso eficiente de la energía

 

Preguntas y respuestas

¿Debo inscribirme para participar?

No. Si eres usuario regulado, tu participación en el programa es automática; por lo tanto, no se requiere ningún trámite adicional.

¿Qué usuarios no están incluidos?

Artículo 4. Usuarios no incluidos en el programa. 

No serán incluidos en el presente programa los siguientes usuarios regulados:

i) Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos a la lectura de medidor.

ii) Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica.

iii) Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.

iv) Usuarios correspondientes a instituciones de salud, establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias y desastres, instituciones de seguridad y orden público, y establecimientos penitenciarios y de detención. 

v) Usuarios correspondientes a inmuebles o instalaciones de entidades públicas del orden nacional o territorial, identificados como usuarios oficiales en los sistemas de información comercial del respectivo comercializador.

vi) Usuarios para los cuales no sea posible determinar la meta individual diaria de consumo ni asignar una meta de referencia, antes y durante la vigencia del programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.

vii) Usuarios que tengan la condición de autogeneradores a pequeña escala (AGPE).

viii) Usuarios que pertenezcan a una comunidad energética bajo la modalidad de autogenerador colectivo.

Dependo de un equipo médico eléctrico vital, ¿qué hago?

Puedes solicitar la exclusión del programa presentando ante ESSA el soporte médico correspondiente que certifique el uso permanente o intensivo del equipo y la fecha desde la cual se presenta.

Para esto, ESSA deberá verificar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

¿El cobro por exceso es inmediato?

Sí. Si tu consumo del periodo supera el 110% de tu meta, el cobro adicional sobre el excedente aparecerá en la factura de ese mismo mes.

¿El cobro adicional afecta mi tarifa regulada?

No. La resolución aclara que este programa no es un aumento de tarifa: no modifica las fórmulas tarifarias generales ni las tarifas reguladas vigentes.