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Dentro del marco de la Constitución Nacional el artículo 369 dispone en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios:
Dentro del marco de la Constitución Nacional, el artículo 369 dispone en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios:
Los clientes servicio de energía eléctrica tienen derecho a elegir libremente su comercializador de energía, según lo consagrado en la Ley 142 y 143 de 1994.