Para el diligenciamiento del formulario se debe tener en cuenta:
Capacidad Limitante:
Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador.
Cuando la conexión sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Potencia máxima declarada:
Esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente.