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Registro de Información AGPE existentes

Para el diligenciamiento del formulario se debe tener en cuenta:

Capacidad Limitante:

Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador.

Cuando la conexión sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.

Potencia máxima declarada:

Esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.  potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente.

 Recuerda que los campos resaltados con (*) son obligatorios.














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