En la resolución CREG 038 de 2014, código de medida, se definen las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición para el registro de los flujos de energía: se establecen los requerimientos que deben cumplir los componentes del sistema en relación con la exactitud, certificación de conformidad de producto, instalación, pruebas, calibración, operación, mantenimiento y protección del mismo. Se determinan las responsabilidades de los agentes y usuarios en el proceso de medición de energía eléctrica.
Clasificación de puntos de medición y requisitos de exactitud para medidores y transformadores de medida (Art. 1, Art. 9)

Certificado de conformidad (Art. 10)
Los elementos a continuación mencionados de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
- Medidor de energía activa.
- Medidor de energía reactiva, este medidor puede estar integrado con el medidor de energía activa.
- Medidor de respaldo.
- Transformadores de corriente.
- Transformadores de tensión.
- Cableado entre los transformadores y el medidor o medidores que permite conducir las señales de tensión y corriente entre estos.
- Panel o caja de seguridad para el medidor y el registro de los datos.
- Bloques de borneras de prueba o elemento similar que permita separar o remplazar los equipos de medición de forma individual de la instalación en servicio, así como intercalar o calibrar in situ los medidores y realizar las pruebas y mantenimientos a los demás elementos del sistema de medición. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor y deben permitir la instalación de sellos.
Calibración de los elementos del sistema de medición (Anexo 2)
Los elementos del sistema de medición deben ser calibrados antes de su puesta en servicio. No se podrá superar el plazo señalado en la siguiente tabla, entre la fecha de calibración y la fecha de puesta en servicio:
Tabla 1. Plazos entre la calibración y la puesta en servicio.

Para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el Artículo 28 de esta resolución.
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